POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 560 a 564, interpuesto por Banda Unión Pagador representada por Abraham Enrique Cáceres Choque y otros, contra el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, cursante de fs. 548 a 558, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Banda Unión Pagador. c/ Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, se advierte
- Emitido el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, que cursa de
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
