De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
II.3 De la Legitimación procesal
De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 548 a 558 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de Cesación de Uso de Nombre, Nulidad de Personería Jurídica y otros; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación toda vez que por memorial de fs. 522 a 524 interpuso oportunamente recurso de apelación contra el Auto que declara probada la excepción de incompetencia, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista Revocatorio, es que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Banda Unión Pagador. c/ Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, se advierte
- Emitido el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, que cursa de
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
