4)El Tribunal de Alzada no ha considerado que el actor carece de idoneidad jurídica para
4)El Tribunal de Alzada no ha considerado que el actor carece de idoneidad jurídica para invalidar el tracto sucesivo efectuado por sujetos que no contrataron con el referido en el convenio, al no existir capacidad para revocar actos de los que no participó
- Partes: Guillermo Cossio Cusicanqui. c/ Gary David Seleme Galarza y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, se advierte
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, que cursa de
- II.3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- 1)Que el Tribunal de Alzada no ha considerado que el Juez de instancia aplico burdamente
- 2)El Tribunal de Apelación no ha observado que el demandante ha actuado sin contar con
- 3)Los Vocales han incurrido en error de derecho toda vez que se ha otorgado a
- 4)El Tribunal de Alzada no ha considerado que el actor carece de idoneidad jurídica para
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
