CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 402 a 409, interpuesto por Gary David Seleme Galarza contra el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, cursante de fs. 396 a 398 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escrituras y otros seguido a instancia de Guillermo Cossio Cusicanqui contra Gary David Seleme Galarza, María Ojeda Gire Vda. de Cossio y Valeriana Mendoza Zarate, la concesión de fs. 415, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 34 a 35 vta., Guillermo Cossio Cusicanqui inicia el proceso Ordinario de Nulidad de Escrituras y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 27 de junio de 2017, cursante de fs. 363 a 365 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Santa Cruz declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 34 a 35 de obrados.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guillermo Cossio Cusicanqui, por memorial de fs. 371 a 373 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, cursante de fs. 396 a 398 de obrados, por el cual REVOCA parcialmente la Sentencia de fecha 27 de junio de 2017 cursante de fs. 363 a 365 vta., de obrados
- Partes: Guillermo Cossio Cusicanqui. c/ Gary David Seleme Galarza y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, se advierte
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, que cursa de
- II.3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- 1)Que el Tribunal de Alzada no ha considerado que el Juez de instancia aplico burdamente
- 2)El Tribunal de Apelación no ha observado que el demandante ha actuado sin contar con
- 3)Los Vocales han incurrido en error de derecho toda vez que se ha otorgado a
- 4)El Tribunal de Alzada no ha considerado que el actor carece de idoneidad jurídica para
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
