De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 396 a 398 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de Nulidad de Escrituras y otros; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación toda vez que por memorial de fs. 371 a 373 vta., Guillermo Cossio Cusicanqui interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia que declara Improbada la demanda, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista Revocatorio, es que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, al determinarse que le causa perjuicio al recurrente Gary David Seleme Galarza, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Guillermo Cossio Cusicanqui. c/ Gary David Seleme Galarza y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, se advierte
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, que cursa de
- II.3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- 1)Que el Tribunal de Alzada no ha considerado que el Juez de instancia aplico burdamente
- 2)El Tribunal de Apelación no ha observado que el demandante ha actuado sin contar con
- 3)Los Vocales han incurrido en error de derecho toda vez que se ha otorgado a
- 4)El Tribunal de Alzada no ha considerado que el actor carece de idoneidad jurídica para
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
