CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico y haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 de la Ley 439, podemos concluir que los requisitos que debe procedencia son que la resolución impugnada admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico y haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 de la Ley 439, podemos concluir que los requisitos que debe procedencia son que la resolución impugnada admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Partes: Guillermo Cossio Cusicanqui. c/ Gary David Seleme Galarza y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, se advierte
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 23 de enero, que cursa de
- II.3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- 1)Que el Tribunal de Alzada no ha considerado que el Juez de instancia aplico burdamente
- 2)El Tribunal de Apelación no ha observado que el demandante ha actuado sin contar con
- 3)Los Vocales han incurrido en error de derecho toda vez que se ha otorgado a
- 4)El Tribunal de Alzada no ha considerado que el actor carece de idoneidad jurídica para
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
