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2) Señalan que los títulos de los demandantes son nulos por ser ilícitos, y en tal sentido citando doctrina refieren que la nulidad tiene carácter público, de ahí que el propio juez tenía la obligación de declarar la nulidad de dichos títulos, aspecto que no sucedió, al contrario tanto el juez como el Tribunal de segunda instancia reconocen dichos títulos otorgándoles validez legal, vulnerando de esta forma los arts. 119 de la CPE, art. 546 del CC, y arts. 348 y 480 del CPC
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