POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme establece el art. 220.IV del Adjetivo Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 198 a 201, interpuesto por Waldo Ojeda Quispe y Marilú Mamani Marca contra el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2018, cursante de fs. 185 a 192 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 198 a 201, interpuesto por Waldo Ojeda Quispe y Marilú Mamani Marca contra el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2018, cursante de fs. 185 a 192 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Jaime Esteban Orellana Aguilar y otra. c/ Waldo Ojeda Quispe y otra
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- CONSIDERANDO I
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandanos, mismo que mereció
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) Señalan que los títulos de los demandantes son nulos por ser ilícitos, y en
- 3) Indican que el Auto de Vista al asumir que para la procedencia de la
- 4) Citando jurisprudencia AA
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
