CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 201, interpuesto por Waldo Ojeda Quispe y Marilú Mamani Marca contra el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2018, cursante de fs. 185 a 192 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre reivindicación de inmueble, seguido por Jaime Esteban Orellana Aguilar y otra contra los recurrentes, la concesión de fs. 205 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de Quillacollo, pronunció Sentencia Nº 58/2015 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 135 a 138, que declara PROBADA la demanda de reivindicación de inmueble, cursante de fs. 23 a 25 y subsanada de fs. 27, e IMPROBADA la excepciones presentadas por los demandados por memorial de 09 de abril de 2015, con las disposiciones establecidas en dicha resolución
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 201, interpuesto por Waldo Ojeda Quispe y Marilú Mamani Marca contra el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2018, cursante de fs. 185 a 192 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre reivindicación de inmueble, seguido por Jaime Esteban Orellana Aguilar y otra contra los recurrentes, la concesión de fs. 205 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de Quillacollo, pronunció Sentencia Nº 58/2015 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 135 a 138, que declara PROBADA la demanda de reivindicación de inmueble, cursante de fs. 23 a 25 y subsanada de fs. 27, e IMPROBADA la excepciones presentadas por los demandados por memorial de 09 de abril de 2015, con las disposiciones establecidas en dicha resolución
- Partes: Jaime Esteban Orellana Aguilar y otra. c/ Waldo Ojeda Quispe y otra
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- CONSIDERANDO I
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandanos, mismo que mereció
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) Señalan que los títulos de los demandantes son nulos por ser ilícitos, y en
- 3) Indican que el Auto de Vista al asumir que para la procedencia de la
- 4) Citando jurisprudencia AA
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
