Conforme a lo previsto en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2018, cursante de fs. 185 a 192 vta., se notifica a Waldo Ojeda Quispe y Marilú Mamani Marca, en fecha 13 de marzo de 2018 (fs. 193), los que presentan recurso de casación en fecha 26 de marzo de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 198), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que los recurrentes identifican la resolución impugnada es decir el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2018; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 58/2015, los demandados impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurren de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2018, cursante de fs. 185 a 192 vta., se notifica a Waldo Ojeda Quispe y Marilú Mamani Marca, en fecha 13 de marzo de 2018 (fs. 193), los que presentan recurso de casación en fecha 26 de marzo de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 198), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que los recurrentes identifican la resolución impugnada es decir el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2018; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 58/2015, los demandados impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurren de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Jaime Esteban Orellana Aguilar y otra. c/ Waldo Ojeda Quispe y otra
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- CONSIDERANDO I
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandanos, mismo que mereció
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) Señalan que los títulos de los demandantes son nulos por ser ilícitos, y en
- 3) Indican que el Auto de Vista al asumir que para la procedencia de la
- 4) Citando jurisprudencia AA
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
