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    Auto Supremo AS/0343/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0343/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Resolución de 30 de marzo de 2016 (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 841/2017-RA de 31 de octubre, se extrae
    • La parte recurrente señala que existió vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita revocar el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • II.2. De la actuación del Tribunal de apelación
    • Por decreto de 29 de mayo del 2017 (fs
    • El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista de 26 de junio
    • En cuanto al primer motivo de alzada, argumentó que en el punto II del fallo
    • Sobre el segundo motivo de apelación, el Ad quem refirió que el Tribunal de Sentencia,
    • En cuanto, a la pena –por la comisión el delito de Incumplimiento de Deberes-, los
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
    • El artículo 408 del CPP, en su parte in fine, establece que “El recurrente deberá
    • En ese contexto, también debe considerarse que la audiencia de fundamentación del recurso, se regirá
    • Por otro lado el Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril del 2014, señaló: “…debiendo
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • La entidad recurrente, acusó que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, la seguridad
    • Al respecto, de lo descrito en el acápite II
    • De lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado los derechos
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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