Auto Supremo AS/0343/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

El artículo 408 del CPP, en su parte in fine, establece que “El recurrente deberá


III.1. Sobre la audiencia de fundamentación complementaria.

El artículo 408 del CPP, en su parte in fine, establece que “El recurrente deberá manifestar si fundamentará realmente su recurso.”, al respecto el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo, estableció: “Ahora bien, a partir del entendimiento desarrollado en el precedente, es menester tener en cuenta que el recurso de apelación restringida, se halla sujeto a las disposiciones contenidas en los arts. 407 y siguientes del CPP, estableciendo el art. 408 del citado Código, el derecho de la parte recurrente de formular solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria, a los fines de que en ese actuado pueda fundamentar la impugnación a la sentencia apelada, respaldando sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustente sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de casación; de modo que de existir una solicitud al respecto, el tribunal de apelación deberá señalar día y hora de audiencia para recibir la fundamentación complementaria del recurso de apelación restringida, donde la participación de la autoridad jurisdiccional, incluso podrá hacerse efectiva a través de pedidos de aclaración sobre aspectos insuficientes de la fundamentación o la solución de propuestas, sin que ello implique prejuzgamiento, sino que sirvan para tomar mayor convicción sobre las impugnaciones interpuestas