El artículo 408 del CPP, en su parte in fine, establece que “El recurrente deberá
III.1. Sobre la audiencia de fundamentación complementaria.
El artículo 408 del CPP, en su parte in fine, establece que “El recurrente deberá manifestar si fundamentará realmente su recurso.”, al respecto el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo, estableció: “Ahora bien, a partir del entendimiento desarrollado en el precedente, es menester tener en cuenta que el recurso de apelación restringida, se halla sujeto a las disposiciones contenidas en los arts. 407 y siguientes del CPP, estableciendo el art. 408 del citado Código, el derecho de la parte recurrente de formular solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria, a los fines de que en ese actuado pueda fundamentar la impugnación a la sentencia apelada, respaldando sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustente sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de casación; de modo que de existir una solicitud al respecto, el tribunal de apelación deberá señalar día y hora de audiencia para recibir la fundamentación complementaria del recurso de apelación restringida, donde la participación de la autoridad jurisdiccional, incluso podrá hacerse efectiva a través de pedidos de aclaración sobre aspectos insuficientes de la fundamentación o la solución de propuestas, sin que ello implique prejuzgamiento, sino que sirvan para tomar mayor convicción sobre las impugnaciones interpuestas
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Resolución de 30 de marzo de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 841/2017-RA de 31 de octubre, se extrae
- La parte recurrente señala que existió vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita revocar el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. De la actuación del Tribunal de apelación
- Por decreto de 29 de mayo del 2017 (fs
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista de 26 de junio
- En cuanto al primer motivo de alzada, argumentó que en el punto II del fallo
- Sobre el segundo motivo de apelación, el Ad quem refirió que el Tribunal de Sentencia,
- En cuanto, a la pena –por la comisión el delito de Incumplimiento de Deberes-, los
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- El artículo 408 del CPP, en su parte in fine, establece que “El recurrente deberá
- En ese contexto, también debe considerarse que la audiencia de fundamentación del recurso, se regirá
- Por otro lado el Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril del 2014, señaló: “…debiendo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La entidad recurrente, acusó que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, la seguridad
- Al respecto, de lo descrito en el acápite II
- De lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado los derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
