Sobre el segundo motivo de apelación, el Ad quem refirió que el Tribunal de Sentencia,
Sobre el segundo motivo de apelación, el Ad quem refirió que el Tribunal de Sentencia, recurrió a la doctrina para señalar que el hecho se consuma al momento que el infractor se apropia de bienes o valores que tiene en su poder o que custodia, el elemento subjetivo sería apropiarse de bienes del Estado, disponiendo de ellos como si fueran suyos; bajo dicho entendimiento concluyó que en el caso de autos el acusado era responsable de la realización de los fines destinados al dinero que le fue entregado; empero, no se podría presumir su culpabilidad en el tipo de Peculado, por la falta de presentación de descargos, siendo dicho aspecto insuficiente e inválido para acreditar los elementos del tipo penal acusado; es decir, la demostración que el dinero fue utilizado como propio, por el acusado. Agrega, que el Ministerio Público, solo se abocó a producir prueba para demostrar que el acusado no presentó descargos en tiempo oportuno, sobre los fondos en avance que recibió, aspecto insuficiente para la configuración del delito de Peculado, por lo que la conclusión del A quo sería razonable, al no poderse presumir la apropiación de los dineros
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Resolución de 30 de marzo de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 841/2017-RA de 31 de octubre, se extrae
- La parte recurrente señala que existió vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita revocar el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. De la actuación del Tribunal de apelación
- Por decreto de 29 de mayo del 2017 (fs
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista de 26 de junio
- En cuanto al primer motivo de alzada, argumentó que en el punto II del fallo
- Sobre el segundo motivo de apelación, el Ad quem refirió que el Tribunal de Sentencia,
- En cuanto, a la pena –por la comisión el delito de Incumplimiento de Deberes-, los
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- El artículo 408 del CPP, en su parte in fine, establece que “El recurrente deberá
- En ese contexto, también debe considerarse que la audiencia de fundamentación del recurso, se regirá
- Por otro lado el Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril del 2014, señaló: “…debiendo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La entidad recurrente, acusó que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, la seguridad
- Al respecto, de lo descrito en el acápite II
- De lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado los derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
