Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Resolución de 30 de marzo de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 841/2017-RA de 31 de octubre, se extrae
- La parte recurrente señala que existió vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita revocar el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. De la actuación del Tribunal de apelación
- Por decreto de 29 de mayo del 2017 (fs
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista de 26 de junio
- En cuanto al primer motivo de alzada, argumentó que en el punto II del fallo
- Sobre el segundo motivo de apelación, el Ad quem refirió que el Tribunal de Sentencia,
- En cuanto, a la pena –por la comisión el delito de Incumplimiento de Deberes-, los
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- El artículo 408 del CPP, en su parte in fine, establece que “El recurrente deberá
- En ese contexto, también debe considerarse que la audiencia de fundamentación del recurso, se regirá
- Por otro lado el Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril del 2014, señaló: “…debiendo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La entidad recurrente, acusó que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, la seguridad
- Al respecto, de lo descrito en el acápite II
- De lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado los derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
