3.De la legitimación procesal
Emitidas las resoluciones recurridas (auto de vista y su complementario), conforme se tiene de las papeletas de notificación de fs. 352 y 356, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dichas resoluciones en fecha 23 de enero de 2018 y de 16 de febrero de 2018 respectivamente; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 21 de febrero de 2018, tal como se observa del cargo de recepción de fs. 358 vta., se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, pues cuando las partes hacen uso de la facultad que tienen para solicitar aclaración, enmienda y/o complementación, en este caso del auto de vista, el plazo para interponer el recurso de casación queda suspendido, corriendo nuevamente desde la notificación con el auto que accedió o denegó la solicitud interpuesta, tal como dispone el art. 226.V del Código Procesal Civil.
3.De la legitimación procesal
- Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux. c/ Dante Benito Escobar Plata
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia habría vulnerado el
- b)Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- c)Que al no haber valorado el Tribunal de alzada lo afirmado por el juez Quinto
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
