CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 358 vta. interpuesto por Dante Benito Escobar Plata; contra el Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017 cursante de fs. 350 a 351 y su complementario de fecha 25 de enero de 2018 que cursa a fs. 355, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 13 de abril de 2018 cursante a fs. 364; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 45 a 47, subsanada por memorial de fs. 49 a 50 vta., Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux inició proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Dante Benito Escobar Plata, quien, una vez citado, por memorial de fs. 53 a 56 vta., contestó negativamente e interpuso acción reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 298/2016 de fecha 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 319 a 324, donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto de la acción reivindicatoria e IMPROBADA sobre los daño y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria planteada por el demandado. En consecuencia dispuso que la parte demandada dentro de tercer día de su legal notificación restituya a Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, el bien inmueble (casa) signada con el Nº 200 de la calle Las Madres entre calles 37 y 38 de la Av. The Strongest de la zona de Achumani de la ciudad de La Paz
- Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux. c/ Dante Benito Escobar Plata
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia habría vulnerado el
- b)Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- c)Que al no haber valorado el Tribunal de alzada lo afirmado por el juez Quinto
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
