POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 357 a 358 vta., interpuesto por Dante Benito Escobar Plata; contra el Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre cursante de fs. 350 a 351 y su complementario de fecha 25 de enero de 2018 que cursa a fs. 355, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux. c/ Dante Benito Escobar Plata
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia habría vulnerado el
- b)Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- c)Que al no haber valorado el Tribunal de alzada lo afirmado por el juez Quinto
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
