c)Que al no haber valorado el Tribunal de alzada lo afirmado por el juez Quinto
c)Que al no haber valorado el Tribunal de alzada lo afirmado por el juez Quinto de Instrucción en lo Civil (fs. 38 de obrados) habría incurrido también en errónea valoración de prueba, toda vez que de dicha valoración resultaría evidente que su persona poseyó y sigue poseyendo el inmueble por más de 20 años
- Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux. c/ Dante Benito Escobar Plata
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia habría vulnerado el
- b)Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- c)Que al no haber valorado el Tribunal de alzada lo afirmado por el juez Quinto
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
