b)Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
b)Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el Tribunal de alzada habría decidido no valorar prueba producida por su persona en el juicio, como tampoco habría considerado que su persona se habría adherido a las pruebas de fs. 15 a 39 de obrados, las cuales demostrarían que su persona se encuentra en posesión del inmueble objeto de la litis desde el año 1991, y que la eyección temporal que sufrió no alteraría la continuidad de su posesión, siendo en ese sentido aplicable el art. 137-II del Código Civil
- Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux. c/ Dante Benito Escobar Plata
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia habría vulnerado el
- b)Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- c)Que al no haber valorado el Tribunal de alzada lo afirmado por el juez Quinto
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
