1.De la resolución impugnada
1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 70/2018 de fecha 19 de abril, que cursa de fs. 181 a 185, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
Del análisis del Auto de Vista Nº 70/2018 de fecha 19 de abril, que cursa de fs. 181 a 185, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Proceso: Reivindicación de Bien Inmueble
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Margarita Martínez Flores, en lo
- c)Aduce que el juzgador otorga todo el valor probatorio a la confesión judicial del demandante,
- d)Refiere que se realizó una indebida valoración del informe pericial, porque no se consideró lo
- De esta manera, solicita se declare improbada la demanda y probada la excepción de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
