c)Aduce que el juzgador otorga todo el valor probatorio a la confesión judicial del demandante,
b)Errónea valoración de la prueba, en lo que concierne a la matrícula y al documento de fs. 3 a 8, que si bien acreditan que el demandante adquirió y es titular de una superficie total de 19.000 mts.2, pero dicho medio probatorio no acredita de forma precisa el derecho propietario de los 300 mts.2 objeto de Litis, lo cual demuestra la errónea y arbitraria valoración de la prueba.
c)Aduce que el juzgador otorga todo el valor probatorio a la confesión judicial del demandante, sin embargo no toma en cuenta que dicha confesión fue desvirtuada por la prueba documental consistente en la EP Nº 809/998
- Proceso: Reivindicación de Bien Inmueble
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Margarita Martínez Flores, en lo
- c)Aduce que el juzgador otorga todo el valor probatorio a la confesión judicial del demandante,
- d)Refiere que se realizó una indebida valoración del informe pericial, porque no se consideró lo
- De esta manera, solicita se declare improbada la demanda y probada la excepción de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
