De la revisión del recurso de casación, se observa que Margarita Martínez Flores, en lo
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 187 vta., se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 23 de abril de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 30 de abril de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 189, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista 70/2018 de fecha 19 de abril que cursa de fs. 181 a 185; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, recurso que al haber dado curso a un auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Margarita Martínez Flores, en lo trascendental de dicho medio de impugnación y entre otros acusa:
a)Violación del art. 1453 del Código Civil, porque el demandante no ha demostrado el derecho propietario que le asiste sobre el terreno que pretende reivindicar, es decir del Lote de Terreno Nº 59 del Manzano C, puesto que se necesita el registro definitivo de cada uno de los lotes para acreditar su individualidad, y en el caso en concreto no existe esa matrícula individual que acredite la titularidad del demandante
- Proceso: Reivindicación de Bien Inmueble
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Margarita Martínez Flores, en lo
- c)Aduce que el juzgador otorga todo el valor probatorio a la confesión judicial del demandante,
- d)Refiere que se realizó una indebida valoración del informe pericial, porque no se consideró lo
- De esta manera, solicita se declare improbada la demanda y probada la excepción de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
