POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 189 a 194, interpuesto por Margarita Martínez Flores; contra el Auto de Vista Nº 70/2018 de 19 de abril, cursante de fs. 181 a 185, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Proceso: Reivindicación de Bien Inmueble
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Margarita Martínez Flores, en lo
- c)Aduce que el juzgador otorga todo el valor probatorio a la confesión judicial del demandante,
- d)Refiere que se realizó una indebida valoración del informe pericial, porque no se consideró lo
- De esta manera, solicita se declare improbada la demanda y probada la excepción de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
