CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 194, interpuesto por Margarita Martínez Flores; contra el Auto de Vista Nº 70/2018 de 19 de abril, cursante de fs. 181 a 185, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, seguido por Tomas Jerez Morales contra la recurrente; la contestación al recurso cursante de fs. 198 a 201.; el Auto de concesión del recurso Nº 24/2018 de fecha 09 de mayo, cursante a fs. 202; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 17 a 19, subsanada por memorial de fs. 22, Tomas Jerez Morales inició proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble; acción que fue dirigida contra Margarita Flores de Matínez, quien, una vez citado, por memorial de fs. 40 a 44, contestó negativamente e interpuso excepción previa al garante de evicción, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 09 de marzo de 2016, cursante de fs. 137 a 143 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Tarija declaró PROBADA la demanda antes mencionada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 17 a 19, subsanada por memorial de fs. 22, Tomas Jerez Morales inició proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble; acción que fue dirigida contra Margarita Flores de Matínez, quien, una vez citado, por memorial de fs. 40 a 44, contestó negativamente e interpuso excepción previa al garante de evicción, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 09 de marzo de 2016, cursante de fs. 137 a 143 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Tarija declaró PROBADA la demanda antes mencionada
- Proceso: Reivindicación de Bien Inmueble
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Margarita Martínez Flores, en lo
- c)Aduce que el juzgador otorga todo el valor probatorio a la confesión judicial del demandante,
- d)Refiere que se realizó una indebida valoración del informe pericial, porque no se consideró lo
- De esta manera, solicita se declare improbada la demanda y probada la excepción de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
