1
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 2 a 3, que fue subsanada por memoriales de fs. 36 vta., y 39 vta., Iván Sixto Roncal Toral en representación de María Angélica Reynolds Gutiérrez inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Claudia Riveros Barbato, que al no haber contestado oportunamente a la demanda, fue declarada rebelde por Auto de fecha 06 de octubre de 2011 que cursa a fs. 58 vta., sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que fue citado en cumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades, respondió a la demanda en forma negativa, e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 419/2015 de fecha 27 de octubre, cursante de fs. 337 a 340 vta., donde el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal y en consecuencia operada la usucapión decenal o extraordinaria
1. En base al memorial de demanda de fs. 2 a 3, que fue subsanada por memoriales de fs. 36 vta., y 39 vta., Iván Sixto Roncal Toral en representación de María Angélica Reynolds Gutiérrez inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Claudia Riveros Barbato, que al no haber contestado oportunamente a la demanda, fue declarada rebelde por Auto de fecha 06 de octubre de 2011 que cursa a fs. 58 vta., sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que fue citado en cumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades, respondió a la demanda en forma negativa, e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 419/2015 de fecha 27 de octubre, cursante de fs. 337 a 340 vta., donde el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal y en consecuencia operada la usucapión decenal o extraordinaria
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- Asimismo, el juez de la causa, ante la solicitud de complementación que fue interpuesta por
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-20/2018 de fecha 19 de enero que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Violación de los arts
- b) Que el Tribunal de alzada habría realizado una interpretación errónea de la prueba y
- c) Del mismo modo, acusa que en ninguna parte de su demanda existiría pedido expreso
- d) Que los jueces de alzada habrían fallado de manera ultrapetita, pues la contradicción entre
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
