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2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Claudia Riveros Barbato por memorial de fs. 343 a 358 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-20/2018 de fecha 19 de enero cursante de fs. 389 a 390 vta., REVOCANDO la sentencia apelada y su respectiva complementación, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Asimismo, el juez de la causa, ante la solicitud de complementación que fue interpuesta por
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- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-20/2018 de fecha 19 de enero que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Violación de los arts
- b) Que el Tribunal de alzada habría realizado una interpretación errónea de la prueba y
- c) Del mismo modo, acusa que en ninguna parte de su demanda existiría pedido expreso
- d) Que los jueces de alzada habrían fallado de manera ultrapetita, pues la contradicción entre
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
