De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-20/2018 de fecha 19 de enero que cursa de fs. 389 a 390 vta.; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues si bien no recurrió en apelación contra la sentencia de primera instancia porque esta le resultaba favorable; sin embargo, al haber sido revocada dicha resolución en segunda instancia, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Asimismo, el juez de la causa, ante la solicitud de complementación que fue interpuesta por
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- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-20/2018 de fecha 19 de enero que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Violación de los arts
- b) Que el Tribunal de alzada habría realizado una interpretación errónea de la prueba y
- c) Del mismo modo, acusa que en ninguna parte de su demanda existiría pedido expreso
- d) Que los jueces de alzada habrían fallado de manera ultrapetita, pues la contradicción entre
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
