a) Violación de los arts
De la revisión del recurso de casación, se observa que Iván Roncal Toral en representación de María Angélica Reynolds Gutiérrez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Violación de los arts. 70, 330, 331, 346, 371, 376, 380-1) y 381 del Código de Procedimiento Civil y arts. 142 y 145 del Código Procesal Civil, toda vez que la demandada al haber sido declarada rebelde debió asumir defensa en el estado en que se encontraba la causa, es decir cuando ya se había trabado la relación procesal y no presentar un memorial como si se tratara de una contestación a la demanda con fundamentos que debieron hacerse en el plazo previsto en el art. 345 y con el contenido y requisitos establecidos en el art. 346 ambos del CPC, fundamentos por lo que solicita que dicho memorial sea declarado extemporáneo, máxime cuando a este se habrían adjuntado pruebas documentales que habrían sido admitidos simple y llanamente
a) Violación de los arts. 70, 330, 331, 346, 371, 376, 380-1) y 381 del Código de Procedimiento Civil y arts. 142 y 145 del Código Procesal Civil, toda vez que la demandada al haber sido declarada rebelde debió asumir defensa en el estado en que se encontraba la causa, es decir cuando ya se había trabado la relación procesal y no presentar un memorial como si se tratara de una contestación a la demanda con fundamentos que debieron hacerse en el plazo previsto en el art. 345 y con el contenido y requisitos establecidos en el art. 346 ambos del CPC, fundamentos por lo que solicita que dicho memorial sea declarado extemporáneo, máxime cuando a este se habrían adjuntado pruebas documentales que habrían sido admitidos simple y llanamente
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Asimismo, el juez de la causa, ante la solicitud de complementación que fue interpuesta por
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-20/2018 de fecha 19 de enero que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Violación de los arts
- b) Que el Tribunal de alzada habría realizado una interpretación errónea de la prueba y
- c) Del mismo modo, acusa que en ninguna parte de su demanda existiría pedido expreso
- d) Que los jueces de alzada habrían fallado de manera ultrapetita, pues la contradicción entre
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
