De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, la recurrente solicita casar el Auto de Vista recurrido y por tanto dejar vigente la sentencia de primera instancia.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Asimismo, el juez de la causa, ante la solicitud de complementación que fue interpuesta por
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- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-20/2018 de fecha 19 de enero que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Violación de los arts
- b) Que el Tribunal de alzada habría realizado una interpretación errónea de la prueba y
- c) Del mismo modo, acusa que en ninguna parte de su demanda existiría pedido expreso
- d) Que los jueces de alzada habrían fallado de manera ultrapetita, pues la contradicción entre
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
