3.De la legitimación procesal
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 179, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 05 de abril de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 18 de abril de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 187, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 29 de marzo que cursa de fs. 167 a 176; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, resuelta que fue el recurso de apelación del contrario, el referido auto de vista revocó el fallo de primera instancia que le era favorable, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Martin Pérez Villarroel. c/ Benigno Mendoza López
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 3.De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Martin Pérez Villarroel, en lo
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
