CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 189 vta., interpuesto por Martin Pérez Villarroel; contra el Auto de Vista Nº 43/2018 de 29 de marzo, cursante de fs. 167 a 176, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por el recurrente contra Benigno Mendoza López; la contestación cursante a fs. 193; el Auto de concesión del recurso Nº 14/2018 de fecha 07 de mayo, cursante en fs. 194; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 46 a 48, subsanada por memorial de fs. 51, Martin Pérez Villarroel inició proceso ordinario sobre resolución de contrato; acción que fue dirigida contra Benigno Mendoza López, quien, una vez citado, por memorial de fs. 93 a 96, contestó negativamente e interpuso excepción previa de prescripción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 34/2017 de fecha 04 de abril de 2017, cursante de fs. 137 a 141 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda antes mencionada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 46 a 48, subsanada por memorial de fs. 51, Martin Pérez Villarroel inició proceso ordinario sobre resolución de contrato; acción que fue dirigida contra Benigno Mendoza López, quien, una vez citado, por memorial de fs. 93 a 96, contestó negativamente e interpuso excepción previa de prescripción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 34/2017 de fecha 04 de abril de 2017, cursante de fs. 137 a 141 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda antes mencionada
- Partes: Martin Pérez Villarroel. c/ Benigno Mendoza López
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 3.De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Martin Pérez Villarroel, en lo
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
