POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 187 a 189 vta., interpuesto por Martin Pérez Villarroel contra el Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 29 de marzo, que cursa de fs. 167 a 176, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Martin Pérez Villarroel. c/ Benigno Mendoza López
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 3.De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Martin Pérez Villarroel, en lo
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
