De la revisión del recurso de casación, se observa que Martin Pérez Villarroel, en lo
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Martin Pérez Villarroel, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La violación de la garantía del debido proceso, en razón de no haberse valorado la jurisprudencia que amparaba su petitorio y era vinculante para resolver la excepción planteada por el contrario, en sentido de que el documento base de la presente acción (de 18 de diciembre de 2009), en ninguna de sus cláusulas facultaba al comprado a ingresar en posesión de la fracción del lote de terreno transferido, por lo que jamás empezó a computarse el plazo de la prescripción, en ese entendido bajo los entendimientos del Autos Supremo 176/2013 de 30 de abril, la prescripción empieza a computarse desde el día a partir del cual el comprador podía ejercitar la posesión como propietario de la cosa adquirida, en cuyo entendido en el presente caso el demandado jamás hubo adquirido el derecho propietario de la fracción de su bien inmueble y menos su persona acordó que el comprador ingrese en posesión de dicha fracción, por lo que no pudo iniciarse el plazo de la prescripción, denotando de ello la errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 568, 584, 585 y 639 del Código Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de vista y mantenga subsistente la Sentencia Nº 34/2017 de 04 de abril de fs. 137 a 141 vta. de obrados
- Partes: Martin Pérez Villarroel. c/ Benigno Mendoza López
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 3.De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Martin Pérez Villarroel, en lo
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
