3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 128 vta., se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 28 de febrero de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 14 de marzo de 2018, tal como se observa del cargo de fs. 133 vta., se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Mario Ramos Choque c/ Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-17/2018 de fecha 19 de enero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga, en
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
