CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133 vta., interpuesto por Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga; contra el Auto de Vista Nº S-17/2018 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido Mario Ramos Choque en contra Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga; la contestación cursante de fs. 135 a 136 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 20 de abril de 2018, cursante en fs. 140; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 29 a 30, Mario Ramos Choque inició proceso ordinario sobre usucapión decenal; acción que fue dirigida contra Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga, quien una vez citado, por memorial de fs. 45 contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 225/2016 de fecha 30 de mayo, cursante de fs. 106 a 108 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA la demanda antes referida
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 29 a 30, Mario Ramos Choque inició proceso ordinario sobre usucapión decenal; acción que fue dirigida contra Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga, quien una vez citado, por memorial de fs. 45 contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 225/2016 de fecha 30 de mayo, cursante de fs. 106 a 108 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA la demanda antes referida
- Partes: Mario Ramos Choque c/ Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-17/2018 de fecha 19 de enero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga, en
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
