POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 131 a 133 vta., interpuesto por Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga contra el Auto de Vista S-17/2018 de fecha 19 de enero, que cursa de fs. 127 a 128 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Mario Ramos Choque c/ Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-17/2018 de fecha 19 de enero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga, en
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
