Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
b)Que el juez ha quebrantado la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la igualdad de oportunidades, así como el derecho a la defensa, reconocido en los art. 115.II, 119.I y II de la CPE, al no considerar sus reclamos expuestos en su memorial de alegatos donde ha dado a conocer que el inmueble pretendido por el actor no es de su propiedad.
Solicitando por todo lo expuesto, se dicte resolución anulando el Auto de Vista impugnado, y en consecuencia se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Mario Ramos Choque c/ Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-17/2018 de fecha 19 de enero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga, en
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
