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ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 19 a 20 vta., que fue subsanado por memorial de fs. 23, Maura Rivera Barrigas inició proceso ordinario de división y partición, nulidad de documentos y otros; demanda que fue dirigida contra Elvira, José Luis y Tomasa todos ellos Pérez Sánchez, quienes una vez citados presentaron memoriales que cursan de fs. 64 a 65, de fs. 80 a 81 vta., de fs. 103 a 107 a través de los cuales respondieron a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron por nulidad de documentos; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 71/2016 de fecha 14 de julio, cursante de fs. 323 a 344 (solo anversos), donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal; IMPROBADA la demanda reconvencional; PROBADAS las excepciones de falta de derecho, de validez y eficacia jurídica de los testimonios de compra Nº 432/2014 y 1086/2014; e IMPROBADA la excepción de falta de acción; sin costas por ser juicio doble. Disponiendo en consecuencia haber lugar a la división y partición del inmueble objeto de la litis de propiedad de Maura Rivera Barrigas en un 50% y de Elvira, José Luis y Tomasa todos ellos Pérez Sánchez propietarios del otro 50%
1.En base al memorial de demanda de fs. 19 a 20 vta., que fue subsanado por memorial de fs. 23, Maura Rivera Barrigas inició proceso ordinario de división y partición, nulidad de documentos y otros; demanda que fue dirigida contra Elvira, José Luis y Tomasa todos ellos Pérez Sánchez, quienes una vez citados presentaron memoriales que cursan de fs. 64 a 65, de fs. 80 a 81 vta., de fs. 103 a 107 a través de los cuales respondieron a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron por nulidad de documentos; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 71/2016 de fecha 14 de julio, cursante de fs. 323 a 344 (solo anversos), donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal; IMPROBADA la demanda reconvencional; PROBADAS las excepciones de falta de derecho, de validez y eficacia jurídica de los testimonios de compra Nº 432/2014 y 1086/2014; e IMPROBADA la excepción de falta de acción; sin costas por ser juicio doble. Disponiendo en consecuencia haber lugar a la división y partición del inmueble objeto de la litis de propiedad de Maura Rivera Barrigas en un 50% y de Elvira, José Luis y Tomasa todos ellos Pérez Sánchez propietarios del otro 50%
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCC II Nº 105/2018 de fecha 20 de abril
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- b)Que el Auto de Vista recurrido infringiría disposiciones legales y constitucionales al señalar que no
- c)En cuanto a la excepción de citación al garante de evicción, acusa que solo se
- d)Que conforme a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación se habría demostrado que
- En virtud a los citados reclamos, que juntamente con otros se encuentran inmersos en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
