Del análisis del Auto de Vista SCC II Nº 105/2018 de fecha 20 de abril
1.De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista SCC II Nº 105/2018 de fecha 20 de abril de 2018 que cursa de fs. 419 a 422, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
Del análisis del Auto de Vista SCC II Nº 105/2018 de fecha 20 de abril de 2018 que cursa de fs. 419 a 422, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCC II Nº 105/2018 de fecha 20 de abril
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- b)Que el Auto de Vista recurrido infringiría disposiciones legales y constitucionales al señalar que no
- c)En cuanto a la excepción de citación al garante de evicción, acusa que solo se
- d)Que conforme a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación se habría demostrado que
- En virtud a los citados reclamos, que juntamente con otros se encuentran inmersos en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
