POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 424 a 428 interpuesto por Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano y José Luis Pérez Sánchez, contra el Auto de Vista SCC II Nº 105/2018 de fecha 20 de abril, cursante de fs. 419 a 422, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCC II Nº 105/2018 de fecha 20 de abril
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- b)Que el Auto de Vista recurrido infringiría disposiciones legales y constitucionales al señalar que no
- c)En cuanto a la excepción de citación al garante de evicción, acusa que solo se
- d)Que conforme a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación se habría demostrado que
- En virtud a los citados reclamos, que juntamente con otros se encuentran inmersos en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
