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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Maura Rivera Barriga por memorial de fs. 346 a 249 y vta., por Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano a través del memorial de fs. 351 a 355 vta., y por José Luis y Elvira ambos Pérez Sánchez por memorial de fs. 358 a 364 vta.; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCC II Nº 105/2018 de fecha 20 de abril de 2018 cursante de fs. 419 a 422, CONFIRMANDO en forma total la Sentencia apelada, como el Auto Nº 183/2015 de fecha 27 de julio de 2015, respecto a la desestimación de las excepciones de incompetencia y de citación previa al garante de evicción, bajo la aclaración que sobre la excepción de litispendencia ya se habría pronunciado el Auto Supremo de 15 de marzo de 2018
- Partes: Maura Rivera Barrigas c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCC II Nº 105/2018 de fecha 20 de abril
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- b)Que el Auto de Vista recurrido infringiría disposiciones legales y constitucionales al señalar que no
- c)En cuanto a la excepción de citación al garante de evicción, acusa que solo se
- d)Que conforme a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación se habría demostrado que
- En virtud a los citados reclamos, que juntamente con otros se encuentran inmersos en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
