a)Falta de motivación y congruencia, violación del art
De la revisión del recurso de casación, se observa que María Jesusa Ticona Mamani y Benedicta Quintana Mamani Maita, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Falta de motivación y congruencia, violación del art. 218 parágrafo I) con relación al art. 218 num. 3) del Adjetivo Civil; puesto que no se habrían resuelto todos los agravios acusados ya que la respuesta otorgada habría sido realizada sin contextualizar adecuadamente el problema jurídico planteado en cada agravio
a)Falta de motivación y congruencia, violación del art. 218 parágrafo I) con relación al art. 218 num. 3) del Adjetivo Civil; puesto que no se habrían resuelto todos los agravios acusados ya que la respuesta otorgada habría sido realizada sin contextualizar adecuadamente el problema jurídico planteado en cada agravio
- Manuel Jerez
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 05 de marzo de 2018
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Falta de motivación y congruencia, violación del art
- b)Violación y aplicación indebida del art
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
