Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 695 vta., se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 09 de marzo de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 23 de marzo de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 698, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Manuel Jerez
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 05 de marzo de 2018
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Falta de motivación y congruencia, violación del art
- b)Violación y aplicación indebida del art
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
