CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 698 a 708 vta., interpuesto por María Jesusa Ticona Mamani y Benedicta Quintina Mamani Maita, contra el Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 05 de marzo de 2018 cursante de fs. 688 a 692 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, seguido por las recurrentes contra Manuel Jerez Ríos, María Rojas Tito y otros, la contestación al recurso que cursa de fs. 712 a 715 vta., y de fs. 716 a 719 vta.; el Auto de concesión Nº 27/2018 de fecha 16 de mayo de 2018 cursante a fs. 723; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 13 a 15, que fue modificada, ampliada y subsanada por memoriales de fs. 18, fs. 21 y vta., fs. 28, fs. 31, fs. 46, fs. 53, fs. 56, fs. 69 Benedicta Quintina Mamani Maita y Antonia Mamani Ticona iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Manuel Jerez Ríos, María Rojas Tito y otros, quienes contestaron y reconvinieron por acción reivindicatoria, tal como se tiene de los memoriales de fs. 74 a 76, fs. 83 y vta., fs. 85 y vta., fs. 124 a 126 vta., fs. 141 y vta., fs. 175 a 174 y vta., fs. 244, fs. 299 a 301 y fs. 307 a 308; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 02/2015 de fecha 05 de marzo de 2015, cursante de fs. 596 a 608 vta., donde la Juez Primero de Partido en lo Civil de la Ciudad de Tarija declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Ángela Petronila Soruco Fernández de Jérez, IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta por las demandantes. En consecuencia dispuso que las actoras restituyan el bien inmueble en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la resolución en favor de Ángela Petronila Soruco Fernández de Jérez
- Manuel Jerez
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 05 de marzo de 2018
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Falta de motivación y congruencia, violación del art
- b)Violación y aplicación indebida del art
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
