De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
c)Error de derecho en la valoración de la prueba documental de fs. 282 a 284, pues no se habría dado un valor objetivo a la Escritura Pública Aclarativa Nº 0222/2011 de fecha 1 de julio de 2011 que fue presentada por la reconviniente Ángela Petronila Soruco Fernández, medio probatorio que debió recibir el valor probatorio que establece el art. 1287 del Código Civil y art. 145 del CPC.
En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, las recurrentes solicitan anular el auto de vista recurrido o en su defecto se case dicha resolución declarando improbada la demanda reconvencional planteada por Ángela Petronila Soruco Fernández.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, las recurrentes solicitan anular el auto de vista recurrido o en su defecto se case dicha resolución declarando improbada la demanda reconvencional planteada por Ángela Petronila Soruco Fernández.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Manuel Jerez
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 05 de marzo de 2018
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Falta de motivación y congruencia, violación del art
- b)Violación y aplicación indebida del art
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
