b)Violación y aplicación indebida del art
b)Violación y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, pues de la Escritura Pública Aclarativa Nº 0222/2011 de fecha 1 de julio de 2011 y del memorial de contestación y reconvención de fs. 299 vta., se tendría que la reconvencionista Petronila Soruco Fernández Tito no habría cumplido con los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria pues ella habría transferido el bien inmueble objeto de litis en favor de la otra codemandada María Teresa Rojas Tito, extremo por el cual no concurriría la posibilidad de acoger la reivindicación por no existir titularidad del derecho propietario
- Manuel Jerez
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 05 de marzo de 2018
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Falta de motivación y congruencia, violación del art
- b)Violación y aplicación indebida del art
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
