3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 2692, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado con dicha resolución en fecha 13 de abril de 2018; dentro de plazo presentó solicitud de complementación y enmienda, habiendo sido notificado con esta determinación en fecha 18 de abril de 2018 como se desprende a fs. 2696 y como el recurso de casación fue presentado en fecha 03 de mayo de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 2697, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-0106/2018 de fecha 10 de abril, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosa Ana Reynolds Salinas
- b) Acusa que no existe motivación y fundamentación respecto a los agravios 2, 3, 4,
- c) Refiere que el Auto de Vista no solo no se está pronunciando sobre pretensiones
- d) Aduce error de hecho y derecho en el apreciación de las pruebas como ser
- De esta manera, solicita anular obrados y/o casar el Auto de Vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
