De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosa Ana Reynolds Salinas
De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación de Mario Ramos Rosso, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Juez de primera instancia perdió competencia, porque conforme prevé el art. 395 del Procedimiento Civil, el plazo para presentar conclusiones venció en fecha 23 de diciembre de 2015, entonces desde fecha 25 de diciembre de 2015 corría el plazo para dictar sentencia, habiendo fenecido dicho plazo en fecha 5 de febrero de 2016, empero la sentencia fue pronunciada en fecha 9 de mayo de 2016, es decir fuera del término establecido por ley habiendo inobservado el art. 208 del Código de Procedimiento Civil, extremo que no fue apreciado en apelación
a) Que el Juez de primera instancia perdió competencia, porque conforme prevé el art. 395 del Procedimiento Civil, el plazo para presentar conclusiones venció en fecha 23 de diciembre de 2015, entonces desde fecha 25 de diciembre de 2015 corría el plazo para dictar sentencia, habiendo fenecido dicho plazo en fecha 5 de febrero de 2016, empero la sentencia fue pronunciada en fecha 9 de mayo de 2016, es decir fuera del término establecido por ley habiendo inobservado el art. 208 del Código de Procedimiento Civil, extremo que no fue apreciado en apelación
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-0106/2018 de fecha 10 de abril, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosa Ana Reynolds Salinas
- b) Acusa que no existe motivación y fundamentación respecto a los agravios 2, 3, 4,
- c) Refiere que el Auto de Vista no solo no se está pronunciando sobre pretensiones
- d) Aduce error de hecho y derecho en el apreciación de las pruebas como ser
- De esta manera, solicita anular obrados y/o casar el Auto de Vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
