d) Aduce error de hecho y derecho en el apreciación de las pruebas como ser
d) Aduce error de hecho y derecho en el apreciación de las pruebas como ser la inspección judicial, la prueba pericial, las pruebas documentales y testificales de cargo, que han demostrado el derecho propietario de los demandantes, así como la ubicación precisa y exacta del bien ubicado en Villa Publica sin denominación, Barrio Vella Vista zona Lechuguillas de esta ciudad de Sucre, Cantón San Lázaro, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 4.200,00 Mts.2, hecho que demuestra evidentemente que se ha incurrido en violación e interpretación errónea de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-0106/2018 de fecha 10 de abril, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosa Ana Reynolds Salinas
- b) Acusa que no existe motivación y fundamentación respecto a los agravios 2, 3, 4,
- c) Refiere que el Auto de Vista no solo no se está pronunciando sobre pretensiones
- d) Aduce error de hecho y derecho en el apreciación de las pruebas como ser
- De esta manera, solicita anular obrados y/o casar el Auto de Vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
