CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2697 a 2709, interpuesto por Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación Mario Ramos Rosso; contra el Auto de Vista Nº SCCI-0106/2018 de 10 de abril, cursante de fs. 2686 a 2791 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Bernardo Ressini Pino y otros; la contestación de fs. 2717 a 2818 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 17 de mayo de 2018 cursante a fs. 2719; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 146 a 153 vta., subsanada por memorial de fs. 156, se inició proceso ordinario de nulidad de contrato y otros; acción que fue dirigida contra Bernardo Ressini Pino y otros, quienes una vez citados por memorial de fs. 307 a 309 vta. Adolfo Martínez Vargas (entre otros) contesta negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 09 de mayo de 2016, cursante de fs. 2398 a 2428, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2697 a 2709, interpuesto por Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación Mario Ramos Rosso; contra el Auto de Vista Nº SCCI-0106/2018 de 10 de abril, cursante de fs. 2686 a 2791 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Bernardo Ressini Pino y otros; la contestación de fs. 2717 a 2818 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 17 de mayo de 2018 cursante a fs. 2719; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 146 a 153 vta., subsanada por memorial de fs. 156, se inició proceso ordinario de nulidad de contrato y otros; acción que fue dirigida contra Bernardo Ressini Pino y otros, quienes una vez citados por memorial de fs. 307 a 309 vta. Adolfo Martínez Vargas (entre otros) contesta negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 09 de mayo de 2016, cursante de fs. 2398 a 2428, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-0106/2018 de fecha 10 de abril, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosa Ana Reynolds Salinas
- b) Acusa que no existe motivación y fundamentación respecto a los agravios 2, 3, 4,
- c) Refiere que el Auto de Vista no solo no se está pronunciando sobre pretensiones
- d) Aduce error de hecho y derecho en el apreciación de las pruebas como ser
- De esta manera, solicita anular obrados y/o casar el Auto de Vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
